Son deberes y atribuciones del Directorio, sin perjuicio de las demás que establezcan estos estatutos y normativa aplicable:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
b) Administrar los bienes sociales, invertir sus recursos y contratar al personal rentado de la Corporación;
c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación, especialmente en el área de la formación continua;
d) Citar a Asamblea General de socios, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos;
e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas, departamentos y organizaciones que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;
f) Aprobar los reglamentos y normativa interna para la Corporación y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines;
g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria y balance que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios;
i) Proponer a la Asamblea General Ordinaria la fijación de la cuota ordinaria mensual, de acuerdo con el Artículo trigésimo noveno;
j) Calificar la ausencia permanente o imposibilidad absoluta de los miembros del Directorio, del Tribunal de Honor y de la Comisión Revisora de Cuentas, y designar a los reemplazantes que correspondan, conforme al artículo vigésimo primero;
k) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos socios conforme a lo dispuesto en el artículo quinto, como asimismo tomar conocimiento de las renuncias presentadas por los socios;
l) Remitir la información que corresponda al Ministerio de Justicia, cuando se requiera conforme a la legislación vigente;
m) Crear comités, comisiones y grupos de trabajo para tratar determinadas materias que defina el propio Directorio, pudiendo determinar su integración, funciones, atribuciones y reglas de funcionamiento;
n) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y las leyes.