Estatutos Sonepsyn

Sociedad Chilena de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía

Estatutos

Vigentes desde el 16 de septiembre de 2026

Texto refundido fijado en la cláusula cuarta de la escritura pública de Rectificación de Modificación de Estatutos y Texto Refundido de Estatutos, de fecha 25 de agosto de 2026, Repertorio N° 43925-2026, otorgada ante la Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, doña María Soledad Lascar Merino.

Esta transcripción tiene fines informativos y reproduce el texto de manera literal. En caso de cualquier discrepancia prevalece el texto de la escritura pública, cuya copia autorizada puede verificarse en www.ajs.cl con el código 316-2026082613303645.

TÍTULO I Del Nombre, domicilio, duración, socios y finalidades.

ARTICULO PRIMERO:

Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, regida por los presentes Estatutos, y en silencio de ellos por las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, y por la ley veinte mil quinientos sobre Concesión de Personalidad Jurídica, con el nombre de "SOCIEDAD CHILENA DE NEUROLOGIA, PSIQUIATRIA Y NEUROCIRUGIA". El domicilio de la Corporación será Comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país y del extranjero; su duración será indefinida, y el número de sus socios, ilimitado.

ARTÍCULO SEGUNDO:

La Corporación tendrá por finalidad el estudio, progreso y desarrollo de las ramas de la medicina: Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía y la divulgación del conocimiento científico relacionado con ellas y la formación, perfeccionamiento intelectual y profesional de sus asociados. Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación podrá y sin que la enumeración sea taxativa, realizar todas o algunas de las siguientes acciones:

a) Promover la unión entre los socios mediante el intercambio académico y socio cultural;

b) Celebrar reuniones científicas y/o técnicas que permitan el progreso de las especialidades señaladas;

c) Promover, realizar y auspiciar cursos de capacitación y perfeccionamiento;

d) Promover, realizar y auspiciar seminarios, jornadas y congresos, eventos, cursos, charlas y conferencias para sus asociados e interesados, incluyendo la extensión a la comunidad médica y no médica;

e) Crear y sostener bibliotecas, publicaciones y centros científicos de las especialidades y hacer uso de todo medio audiovisual para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación;

f) Preocuparse de las cuestiones éticas, bioéticas y deontológicas que involucren a los socios y a la Corporación;

g) Promover y fomentar el arte y la cultura entre sus miembros;

h) Vincularse con individuos o entidades afines procurando el desarrollo de relaciones de información e intercambio de conocimientos científicos y técnicos a nivel nacional como internacional, con personas naturales y jurídicas que tengan objetivos similares;

i) Formar parte o adherir a otras organizaciones relacionadas con la ciencia;

j) Difundir sus actividades a todos sus socios y a otras sociedades científicas;

k) Promover el intercambio de profesionales de las especialidades en el ámbito nacional e internacional, y la creación y otorgamiento de becas;

l) Colaborar con las autoridades públicas o privadas en el perfeccionamiento y desarrollo de la legislación y reglamentación que diga relación con la práctica de las especialidades que la conforman.

La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. La Corporación excluye de su seno toda clase de distingos raciales, religiosos, socioeconómicos, culturales y políticos. Estará prohibida toda acción de carácter político, partidista o religioso, que se desarrollen dentro del recinto social o que se realice en actos oficiales de la Corporación.

TITULO II De los socios o miembros

ARTICULO TERCERO:

Podrá ser miembro de la Sociedad Chilena de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía toda persona sin limitación alguna de sexo, género, etnia, nacionalidad, ideología o condición social que cumpla los requisitos que señalan estos Estatutos, y que mantenga una conducta profesional y personal acorde a los principios éticos de su respectiva profesión.

ARTICULO CUARTO:

Los Socios tendrán las siguientes calidades:

Uno.- Socio Titular: Es aquella persona natural que está en posesión del Título de Médico Cirujano otorgado por Universidades Chilenas o extranjeras, siempre que este último esté reconocido en Chile de acuerdo a la legislación vigente. Además, deberá haber cumplido íntegramente y aprobado un programa de formación de especialistas en neurología, psiquiatría o neurocirugía, ya sean de adultos, o niños y adolescentes en Chile, o haber certificado la especialidad por CONACEM u otra Agencia Certificadora validada en Chile.

Dos.- Socio Honorario: Adquirirán esta categoría los chilenos o extranjeros que habiendo sido socios titulares (o socios activos según su denominación anterior) hayan prestado servicios relevantes a la Corporación, los que hayan sido nombrados Maestros de Sonepsyn conforme a la reglamentación interna de la Corporación y aquellos chilenos o extranjeros que hayan contribuido en forma destacada al desarrollo del conocimiento en alguna de las especialidades que corresponde al ámbito de esta sociedad. Se incluyen en esta categoría quienes hayan sido Socios Correspondientes.

Tres.- Socio Adjunto: Es aquel profesional médico o no médico, o académico, chileno o extranjero, que no posea los requisitos para ser Socio Titular y que se desempeñe en el ámbito de las disciplinas de esta Sociedad.

Cuatro.- Socio Meritante: Es aquel profesional con Título de Médico Cirujano, reconocido en Chile y que se encuentra en programas de formación en alguna de las tres especialidades ya señaladas, pudiendo incorporarse en esta calidad desde el primer año de estudio de la respectiva especialidad. La duración máxima de esta calidad de socio es de hasta un año de obtenido su título de especialista.

ARTICULO QUINTO:

La calidad de Socio Titular se adquiere de las siguientes formas de ingreso: a) Por la suscripción del acta de constitución de la Corporación "Sociedad Chilena de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía"; o b) Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso patrocinada por dos socios titulares, en la cual el postulante que cumpla con los requisitos del Artículo cuarto, manifieste plena conformidad con los fines de la Institución y se comprometa a cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos del Directorio y de la Asamblea General. La incorporación de los socios honorarios será resuelta por el Directorio por la unanimidad de los presentes con derecho a voto, a solicitud formal de seis socios titulares u honorarios. La calidad de socio de las otras categorías (Adjuntos y Meritantes) se adquiere por el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de ellos, debiendo en todo caso su incorporación ser aprobada por el Directorio por mayoría simple.

ARTICULO SEXTO:

Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en las actividades e instancias de trabajo que fueren convocados;

b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y/o elegidos y realizar las tareas que se le encomienden;

c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;

d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los Acuerdos del Directorio y de la Asamblea General;

e) Cooperar a la difusión y progreso de las ciencias afines a las funciones de la Corporación, participando en trabajos científicos de excelencia en congresos, actividades académicas y de extensión;

f) Mantener una conducta profesional y personal acorde a los principios éticos de su respectiva profesión.

ARTICULO SEPTIMO:

Los socios titulares tienen los siguientes derechos y atribuciones:

a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos y técnicos de la Corporación;

c) Presentar cualquier proyecto o propuesta al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los socios titulares, al día en sus cuotas, con treinta días de anticipación a lo menos a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el Artículo Décimo Tercero de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de treinta días desde la presentación hecha al Directorio;

d) Pedir información al Directorio acerca de las cuentas de la Corporación así como de las actividades y programas; y

e) Disfrutar de los servicios y beneficios que de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, otorgue la Corporación a sus socios, en cumplimiento de sus objetivos.

Los socios meritantes y adjuntos tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) no tendrán derecho a voto ni a ser designados en los cargos directivos que establecen estos Estatutos, b) deberán pagar solo la mitad del valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

Los socios honorarios tendrán los derechos y obligaciones de un socio titular, pero estarán exentos del pago de cuotas.

ARTICULO OCTAVO:

I) La calidad de socio titular se pierde: a) Por fallecimiento; b) Por renuncia escrita presentada al Directorio; c) Por expulsión decretada en conformidad a la letra d) del Artículo Noveno;

II) La calidad de socio meritante se pierde: Si el socio meritante no cumple, en el plazo de un año desde que haya terminado su respectivo programa de formación, con los requisitos necesarios para ser aceptado como socio titular.

III) La calidad de socio honorario y adjunto se pierde por fallecimiento, renuncia o por expulsión decretada en conformidad a la letra d) del Artículo Noveno.

ARTICULO NOVENO:

El Tribunal de Honor de que trata el Título VIII de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios, por las faltas y transgresiones que cometan a los Estatutos y Reglamentos, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal;

b) Censura escrita;

c) Suspensión hasta por seis meses, de todos los derechos en la Corporación, debiendo mantener la obligación del pago de las cuotas. Estas sanciones, según su gravedad, podrán ser aplicadas por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo sexto. El socio que se atrasare más de ciento ochenta días en el cumplimiento de sus obligaciones para la Corporación, sin causa justificada, quedará suspendido automáticamente de su condición de tal, salvo que el Tribunal de Honor determine que existan causas Justificadas, a petición del afectado;

d) Expulsión basada en las siguientes causales: Uno.- Por transgresiones a la ética que impliquen la pérdida de la calidad moral y profesional para pertenecer a la Corporación. Dos.- Por causar grave daño de palabra por escrito o por obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables. Tres.- Por incumplimiento reiterado de las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y de los acuerdos de Directorio y de las Asambleas Generales. Cuatro.- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias para la Corporación durante ciento ochenta días consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias. La expulsión deberá ser decretada por el Tribunal de Honor mediante acuerdo de los tres cuartos de sus miembros en ejercicio.

ARTICULO DECIMO:

El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso presentadas, en la primera sesión de Directorio que celebre después de haberlas recibido. En ningún caso podrán transcurrir más de sesenta días desde la fecha de la presentación y documentación requerida, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con sesenta días de anticipación a la fecha en que deban realizarse elecciones deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha elección. El Directorio no podrá rechazar el ingreso de un postulante a socio por razones de carácter político, religioso, étnico, de género o de condición social. Las renuncias de los socios para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante el Secretario General, o venir autorizadas ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea General.

TITULO III Asamblea General

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. En las Asambleas Generales sólo tendrán derecho a voto los socios honorarios y socios titulares que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, al día de su celebración. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que podrán celebrarse en cualquier parte del territorio nacional.

En el último cuatrimestre de cada año, se celebrará la Asamblea General Ordinaria Anual, en ella el Directorio presentará el Balance y Memoria del ejercicio anterior y se llevará a cabo el proceso eleccionario cuando corresponda. El Directorio podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otros días, hora y/o lugar, cuando razones de conveniencia institucional o razones de fuerza mayor así lo precisen. En todo caso, el acto eleccionario deberá comunicarse a los socios mediante el sistema de citación establecido en el Artículo Décimo Cuarto de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria se fijará el valor de la cuota ordinaria, que regirá hasta la próxima Asamblea de la misma naturaleza, conforme a lo señalado en el Artículo trigésimo noveno de estos Estatutos, sin perjuicio de poder ser modificado por Asamblea General Extraordinaria durante el período intermedio. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias señalados en el Artículo décimo tercero. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en la oportunidad señalada en los Estatutos, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo máximo de ciento veinte días, y la Asamblea que se celebre tendrá, para todos los efectos estatutarios y legales, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

Se autoriza el uso de medios tecnológicos que permitan la participación de los socios que no se encuentren físicamente presentes, por sí o representados, siempre que todos los que no se encuentren presentes físicamente utilicen el mismo medio tecnológico y siempre que dicho medio permita estar comunicado simultánea y permanentemente. En este caso, su asistencia y participación será certificada por el secretario general o quien actúe como secretario en la respectiva asamblea, o por un ministro de fe, quien deberá certificar el hecho de la comparecencia de los socios que asistan por los medios indicados precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, deberán encontrarse presentes de forma presencial al menos 10 socios con derecho a voto, en el lugar de celebración de la asamblea que se haya designado en la correspondiente citación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo décimo quinto.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio por escrito a lo menos el veinte por ciento de los socios titulares y honorarios, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo. La Asamblea General Ordinaria será convocada por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera, por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite a lo menos el veinte por ciento de los socios titulares y honorarios, para realizarse en la oportunidad que señala el Artículo Décimo primero.

ARTICULO DECIMO TERCERO:

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias:

a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación;

b) De la disolución de la Corporación;

c) De la fusión de la Asociación con otra Asociación;

d) Fijar las cuotas extraordinarias, de conformidad con lo establecido en el Artículo cuadragésimo.

Las actas en las que consten los acuerdos a que se refieren las letras a) y b) precedentes, deberán reducirse a Escritura Pública, debiendo además cumplirse con las disposiciones que establecen los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo, en su caso.

ARTICULO DECIMO CUARTO:

La citación a las Asambleas Generales se hará por medio de correo electrónico enviado a cada uno de los socios titulares y honorarios con a lo menos diez días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea, debiendo también publicarse por una vez un aviso, con a lo menos cinco días de anticipación, y con no más de veinte, al día fijado para la Asamblea, en un medio escrito de circulación nacional, ya sea impreso o digital. En dicha comunicación y en el aviso que se publique se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Será responsabilidad de cada socio informar a la Corporación su dirección de correo electrónico para recibir las citaciones e informarle cada vez que esta sea modificada, de manera que se mantenga actualizada en los registros de la Corporación.

ARTICULO DECIMO QUINTO:

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios con derecho a voto que asistan. En este último caso, no será necesario el mínimo de 10 socios presenciales establecido en el artículo décimo primero. Se podrá citar en segunda citación, para cualquier día posterior al de la Asamblea frustrada, sin que sea obligatorio el plazo mínimo señalado para la publicación de la citación. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial. En caso de producirse empate en una votación o acuerdo, se repetirá tantas veces como fuere necesario, hasta lograr que se produzca el desempate.

ARTICULO DECIMO SEXTO:

Cada socio titular y honorario tendrá derecho a un voto pudiendo delegarlo en otro socio de igual categoría, mediante una carta poder simple acompañada de fotocopia de la cédula de identidad vigente. Cada socio con derecho a voto, además de hacer uso de su derecho a voto, podrá representar solamente a otro socio. Los poderes serán calificados por el Secretario General o quien actúe como secretario en la asamblea respectiva, a quien deberán remitirse los poderes con a lo menos 48 horas de anticipación al inicio de la asamblea respectiva.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:

De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro o registro especial de actas que será llevado por el Secretario General. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión, debiendo ser firmadas, de forma manuscrita o digital, por el Presidente, Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios con derecho a voto asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas actas los socios asistentes a la Asamblea podrán estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. El registro de actas de Asamblea deberá ser distinto al de Directorio. Este libro o registro de actas podrá ser de papel escrito o mecanografiado, o constar en un soporte digital o electrónico a cargo del Secretario General. Si el acta es firmada mediante firma electrónica, todos quienes firmen deberán hacerlo mediante este mecanismo. Si el libro o registro fuere llevado en soporte físico, al incorporar las actas que sean firmadas con firma electrónica, el Secretario General o la persona que haya actuado como secretario en la sesión respectiva deberá dejar constancia, en un certificado suscrito mediante firma manuscrita y que se incorporará a continuación del acta, del hecho de que cada una de las firmas electrónicas que constan en el acta corresponde a la persona que aparece suscribiéndola mediante dicho mecanismo.

ARTICULO DECIMO OCTAVO:

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el Secretario General, o la persona que la Asamblea designe para tal efecto. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Secretario General o, en su defecto, la persona que la Asamblea designe para tal efecto.

TÍTULO IV El Directorio

ARTÍCULO DECIMO NOVENO:

I) Funciones y duración del Directorio: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación en conformidad a los Estatutos y a los Acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos, salvo en aquellos casos en que este artículo prohíbe la reelección.

II) Composición del Directorio: El Directorio estará conformado por 11 miembros: un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y ocho Directores, todos elegidos de conformidad a los Estatutos y al Reglamento de Elecciones correspondiente. Cuatro de los ocho Directores tendrán la especialidad de Psiquiatría, dos de ellos la especialidad de Neurología y los dos restantes tendrán la especialidad de Neurocirugía.

III) PastPresident: Existirá también un PastPresident que corresponderá a quien hubiere desempeñado el cargo de Presidente en el periodo inmediatamente anterior. Dicho PastPresident no será miembro del Directorio y podrá asistir a las sesiones del Directorio, pero su asistencia no se computará para calcular el quórum estatutario para sesionar y adoptar acuerdos, tendrá derecho a voz y no a voto.

IV) Límites a la reelección: Además de aplicarse las reglas de alternancia contempladas en el artículo vigésimo y demás reglas aplicables de estos estatutos, la reelección de los miembros del Directorio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El Presidente no podrá ser reelegido en el cargo ni como miembro del Directorio para el período inmediatamente siguiente, sin perjuicio de poder ser elegido nuevamente como miembro del Directorio -ya sea como Presidente o en otra calidad- en períodos posteriores no consecutivos a aquel en que haya ejercido el cargo de Presidente.

b) Las personas que ejerzan los cargos de Secretario General y de Tesorero no podrán ser reelegidas en sus respectivos cargos para el período inmediatamente siguiente, sin perjuicio de poder ser elegidas nuevamente en sus respectivos cargos en períodos posteriores no consecutivos, y pudiendo en todo caso ser reelegidas como integrantes del Directorio en un cargo distinto.

c) Los ocho Directores restantes podrán ser reelegidos como tales por un solo período consecutivo, salvo que sea para presentarse al cargo de Presidente, Secretario General o Tesorero, caso en el cual no operará dicho límite a la reelección. En todo caso, podrán ser elegidos nuevamente como Directores en períodos posteriores no consecutivos a aquel en que hayan ejercido el cargo de Director.

Para efectos de las limitaciones a la reelección establecidas en este artículo, respecto de quienes hayan sido designados como reemplazantes en las funciones por el Directorio, su elección en asamblea de socios con posterioridad a dicho reemplazo no se considerará como reelección.

V) Incompatibilidad de cargos simultáneos: Ningún Director podrá desempeñar más de un cargo simultáneo de cualquier naturaleza dentro del Directorio. Quien tenga la calidad de Past President no podrá ser al mismo tiempo miembro del Directorio.

ARTICULO VIGESIMO:

El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Honor se elegirán de acuerdo a las siguientes normas: Las elecciones se realizarán cada dos años en la Asamblea General Ordinaria, en forma libre, secreta e informada, sin perjuicio de lo indicado en el artículo décimo primero. Tendrán derecho a votar los socios honorarios y socios titulares al día en el pago de sus cuotas, y que no se encuentren suspendidos por medidas disciplinarias. No podrá el elector marcar o señalar más de una preferencia en cada una de las cuatro cédulas dispuestas al efecto. Para preservar la representatividad de las tres especialidades que componen la Sociedad, las elecciones se realizarán de la siguiente manera:

I) lista cerrada para los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero, cuyos integrantes deberán representar a las tres especialidades de la Corporación, esto es, psiquiatría, neurología y neurocirugía, debiendo el Presidente y Secretario General propuestos alternarse en cada elección entre psiquiatría, por una parte y, por la otra, neurología o neurocirugía, de manera que, en una misma lista, uno pertenezca a psiquiatría y el otro a neurología o neurocirugía, y que la especialidad de cada uno sea distinta de aquella a la que pertenecía su respectivo antecesor en el cargo;

II) lista abierta para los restantes ocho directores, de la cual resultarán elegidos cuatro directores de la especialidad de Psiquiatría, dos directores de la especialidad de Neurología y dos directores de la especialidad de Neurocirugía;

III) lista abierta, eligiéndose dos representantes de Psiquiatría, uno de Neurología y uno de Neurocirugía para el Tribunal de Honor y

IV) lista abierta para la Comisión Revisora de Cuentas, sin restricciones por especialidad.

Se proclamarán elegidos los miembros de la lista que obtenga la mayor cantidad de votos en la primera cédula y los candidatos más votados en las demás cédulas, que permitan dar cumplimiento a la composición del órgano respectivo de acuerdo con lo indicado en este artículo. Son incompatibles entre sí los cargos de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor y del Directorio. Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá por sorteo. No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Honor de acuerdo con la composición exigida para cada órgano, el Directorio electo tendrá la facultad de elegir a los miembros faltantes dentro de los socios titulares u honorarios de la Corporación. El Reglamento de Elecciones respectivo señalará la forma en que se realizará el acto eleccionario y todo lo relativo al proceso de la elección, con sujeción a lo establecido en estos Estatutos. Dicho Reglamento de Elecciones podrá contemplar el sistema de votación electrónica, pudiendo coexistir la votación presencial y la electrónica.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:

En caso de fallecimiento, ausencia permanente, renuncia, destitución o imposibilidad absoluta de un Director, de un miembro del Tribunal de Honor o de la Comisión Revisora de Cuentas para el desempeño de su cargo, el Directorio designará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar el período del reemplazado, debiendo ser éste un socio titular con sus cuotas al día o socio honorario de la Corporación, que tenga al menos un año de antigüedad como socio titular u honorario y que reúna los requisitos señalados en el artículo vigésimo tercero. Se entenderá que se ha configurado la ausencia permanente o la imposibilidad absoluta de un Director, de un miembro del Tribunal de Honor o de la Comisión Revisora de Cuentas, cuando éste no asista sin causa justificada a más de tres sesiones seguidas del órgano respectivo, o se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones por más de seis meses. Si se trata del Presidente, será reemplazado en sus funciones por el Secretario General, debiendo elegirse a un nuevo miembro del Directorio en el cargo vacante. El Directorio a su vez decidirá quién de los miembros del Directorio ejercerá el cargo de Secretario General.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:

Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones en la oportunidad que establece el Artículo vigésimo, el Directorio, el Tribunal de Honor y la Comisión Revisora de Cuentas continuarán en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sean reemplazados en la forma prescrita por los Estatutos.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO:

Podrá ser elegido miembro del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor, cualquier socio titular, al día en sus cuotas, o socio honorario, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo noveno letra c). Además, para ser elegido miembro del Directorio, del Tribunal de Honor y de la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá tener, a lo menos veintiún años de edad y un año de antigüedad en la Corporación como socio titular u honorario. No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. El Director, el miembro del Tribunal de Honor y el de la Comisión Revisora de Cuentas que durante el desempeño de su cargo fuera condenado por crimen o simple delito o incurriera en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la Ley o los Estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio designar un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del reemplazado. Los Directores, miembros del Tribunal de Honor y de la Comisión Revisora de Cuentas ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el Directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO:

Son deberes y atribuciones del Directorio, sin perjuicio de las demás que establezcan estos estatutos y normativa aplicable:

a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;

b) Administrar los bienes sociales, invertir sus recursos y contratar al personal rentado de la Corporación;

c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación, especialmente en el área de la formación continua;

d) Citar a Asamblea General de socios, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos;

e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas, departamentos y organizaciones que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;

f) Aprobar los reglamentos y normativa interna para la Corporación y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines;

g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria y balance que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios;

i) Proponer a la Asamblea General Ordinaria la fijación de la cuota ordinaria mensual, de acuerdo con el Artículo trigésimo noveno;

j) Calificar la ausencia permanente o imposibilidad absoluta de los miembros del Directorio, del Tribunal de Honor y de la Comisión Revisora de Cuentas, y designar a los reemplazantes que correspondan, conforme al artículo vigésimo primero;

k) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos socios conforme a lo dispuesto en el artículo quinto, como asimismo tomar conocimiento de las renuncias presentadas por los socios;

l) Remitir la información que corresponda al Ministerio de Justicia, cuando se requiera conforme a la legislación vigente;

m) Crear comités, comisiones y grupos de trabajo para tratar determinadas materias que defina el propio Directorio, pudiendo determinar su integración, funciones, atribuciones y reglas de funcionamiento;

n) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y las leyes.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO:

Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, hipotecar y gravar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de leasing; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles sean en soporte papel o electrónicas; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar Corporaciones o Fundaciones, o ingresar a las ya formadas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir y revocar poderes y mandatos especiales para asuntos determinados y transigir; aceptar, toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar parte de sus atribuciones en el Presidente, en uno o más Directores o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tienden a la buena administración de la Corporación.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO:

Acordado por el Directorio, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo conjuntamente con el Secretario General y Tesorero o bien los Directores que designe el Directorio, sin perjuicio de las demás atribuciones del Presidente y miembros del Directorio conforme a estos estatutos. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que tiene el Directorio, de delegar parte de sus facultades de gestión económica y de organización interna y de otorgar mandatos y poderes, conforme al artículo vigésimo quinto. Sin embargo, no será necesario acreditar ante terceros el cumplimiento de los acuerdos o requisitos anteriores.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO:

El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos Estatutos señalen una mayoría distinta. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses en la fecha que acuerden sus integrantes en la primera reunión anual que celebren. Las reuniones de Directorio serán presididas por el Presidente, y en su ausencia, por el Secretario General o, en su defecto, la persona que decida el Directorio en la sesión respectiva. En tal caso, o en el evento de ausencia del Secretario General, actuará como secretario de la sesión la persona que el Directorio designe para tal efecto.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro o registro especial de actas, que serán firmadas de manera manuscrita o digital por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Este libro o registro de actas podrá ser de papel escrito o mecanografiado, o constar en un soporte digital o electrónico a cargo del Secretario General. Si el acta es firmada mediante firma electrónica, todos quienes firmen deberán hacerlo mediante este mecanismo. Si el libro o registro fuere llevado en soporte físico, al incorporar las actas que sean firmadas con firma electrónica, el Secretario General o la persona que haya actuado como secretario en la sesión respectiva deberá dejar constancia, en un certificado suscrito mediante firma manuscrita y que se incorporará a continuación del acta, del hecho de que cada una de las firmas electrónicas que constan en el acta corresponde a la persona que aparece suscribiéndola mediante dicho mecanismo.

El Directorio podrá sesionar en cualquier parte del territorio nacional, y sus miembros podrán comparecer vía remota a las sesiones, a través de medios tecnológicos que les permitan estar comunicados simultánea y permanentemente en la sesión. En este último caso, la asistencia y participación de los Directores que asistan por vía remota, ya sean todos o parte de los asistentes, será certificada por el Secretario General o quien actúe como secretario en la sesión respectiva. En el ejercicio de sus funciones los Directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta. Se entenderá aprobada el acta, desde el momento de su firma, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos contenidos en ella. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto, el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, y en cuanto a los acuerdos y formalidades se estará a lo establecido para las sesiones ordinarias. El Presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito si así lo requieren tres o más Directores.

TITULO V Del Presidente

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:

Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;

b) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda, de acuerdo con los Estatutos, como asimismo citar a reuniones de Directorio;

c) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;

d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario y Tesorero;

e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer anualmente el plan general de actividades de la Institución;

f) Nombrar con acuerdo del Directorio, las Comisiones de Trabajo, las de gestión y de administración que estime conveniente;

g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con la persona que haya designado el Directorio, los cheques, transferencias electrónicas o giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;

h) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;

i) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación;

j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;

k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO:

En caso de faltar el Presidente será subrogado por el Secretario General o, en su defecto, por el Director que sea designado para este efecto por el Directorio.

TITULO VI Del Secretario General y del Tesorero

ARTICULO TRIGESIMO:

Los deberes del Secretario General son los siguientes:

a) Cumplir los acuerdos del Directorio;

b) Llevar el Libro o Registro de Actas del Directorio, el de Asambleas Generales de Socios y el Libro o soporte digital de Registro de Socios;

c) Despachar las citaciones a Asambleas Generales de socios ordinarias y extraordinarias y publicar el aviso de citación de las mismas;

d) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente, y actuar como secretario en ellas;

e) Redactar y autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general, contestando personalmente la que sea de mero trámite;

f) Actuar en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de las actas, debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio titular u honorario de la Corporación;

g) Calificar los poderes antes de las elecciones;

h) Resguardar y mantener al día los antecedentes de los socios;

i) Realizar las gestiones y coordinación con el personal o trabajadores de la sociedad;

j) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden.

En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Secretario será subrogado por el Director que designe el Directorio.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO:

Las funciones del Tesorero son las siguientes:

a) Velar porque se cobren las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibo o comprobante por las cantidades correspondientes;

b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación;

c) Velar por el depósito de los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes, de ahorro y fondos de inversión, que ésta abra o mantenga, y firmar o autorizar conjuntamente con el Presidente, o con la persona que designe el Directorio, los cheques, transferencias bancarias o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;

d) Mantener al día la documentación contable de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuenta de ellos a la Comisión Revisora de Cuentas, en su oportunidad;

e) Preparar el Balance y estados financieros que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General Ordinaria;

f) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución;

g) Velar por la ejecución del presupuesto anual de la Corporación previamente aprobado por el Directorio.

En general, cumplir con todas las tareas que se le encomienden. En caso de faltar el Tesorero, será subrogado por el Director que designe el Directorio.

TITULO VII De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:

Conjuntamente con la elección del Directorio, los socios con derecho a voto, elegirán una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

a) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;

b) Informar al Directorio, cuando este se lo requiera, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas, dando cuenta de cualquier irregularidad que notare para que, en tal caso, puedan adoptarse de inmediato las medidas que corresponda para evitar daños a la institución;

c) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, si es que el Directorio se lo requiere, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y

d) Comprobar la exactitud del inventario.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO:

La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro de ella que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. A la Comisión Revisora de Cuentas no le corresponde emitir informes o recomendaciones a priori sobre acciones que vaya a realizar el Directorio, sólo puede pronunciarse desde el punto de vista contable y financiero sobre los actos y contratos ya celebrados. En caso de vacancia en el cargo del Presidente de dicha Comisión, será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia en los cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, el Directorio designará los reemplazantes. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

TITULO VIII Del Tribunal de Honor

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:

Habrá un Tribunal de Honor que tendrá por finalidad el conocer e investigar las denuncias que se presenten por infracciones a estos Estatutos, a los Reglamentos de la Corporación y a la ética, cometidas por cualquiera de los socios de la Corporación, y fallar y aplicar la sanción correspondiente conforme a lo establecido en estos Estatutos. Este Tribunal estará compuesto de cuatro miembros (dos psiquiatras, un neurólogo y un neurocirujano), elegidos en conformidad con los requisitos establecidos en los Artículos vigésimo y vigésimo tercero. Los miembros de dicho Tribunal durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:

El Tribunal de Honor se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. El Tribunal de Honor contará con el apoyo del abogado asesor de la Corporación. De dicha integración dará cuenta al Directorio de la Corporación. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO:

En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad absoluta de alguno de los miembros del Tribunal de Honor para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo vigésimo tercero. Se entenderá por ausencia o imposibilidad absoluta las señaladas en el Artículo vigésimo primero.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO:

En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Honor estará facultado para aplicar las sanciones que establece el Artículo noveno. El Tribunal conocerá de las denuncias que hagan: i) el Directorio, ii) la Asamblea General, o iii) cualquier socio de la Corporación. El Tribunal usará un procedimiento breve y sumario, observando las normas del debido proceso, tales como, presunción de inocencia, derecho a defensa, el derecho de ambas partes a ser oídos, presentar pruebas y testigos, sirviendo de auto de procesamiento los hechos denunciados responsablemente contra el o los socios afectados, quienes serán notificados de dicha acusación entregándoseles personalmente por el Secretario del Tribunal copia íntegra de la denuncia para que formulen sus descargos dentro del plazo de quince días. De no ser posible dicha notificación personal, se remitirá carta certificada al último domicilio registrado en la Corporación y se enviará dicha comunicación al correo electrónico registrado por el socio.

Formulados los descargos o en su rebeldía, el Tribunal de Honor abrirá un término de prueba de diez días el que podrá ser ampliado por cinco días más si a juicio del Tribunal existen antecedentes que lo hagan aconsejable. Dentro del término probatorio deberán rendirse todas las pruebas y vencido éste las partes dispondrán de seis días para hacer las observaciones que estimen procedentes, después del cual se cerrará el proceso. El Tribunal deberá evacuar su fallo dentro de los treinta días siguientes de notificado el cierre del proceso a las partes. El fallo se notificará por carta certificada o correo electrónico a las partes y se comunicará al Directorio.

Del fallo, las partes podrán deducir el recurso de reposición ante el mismo Tribunal de Honor, dentro del plazo de 15 días hábiles, presentando nuevos antecedentes. Si la medida fuera de expulsión, el afectado podrá, dentro del plazo de 20 días hábiles, presentar recurso de apelación al Directorio, órgano que deberá citar a Asamblea Extraordinaria dentro de los siguientes 90 días para que decida si se acoge o no el recurso. Mientras no se falle el recurso de apelación, el socio afectado mantendrá su calidad de tal con todos sus derechos y obligaciones. Sin embargo, en casos graves y fundados el Tribunal podrá decretar la suspensión del socio.

Para todos los efectos legales los plazos que se establecen en este artículo son de días hábiles, esto es de lunes a viernes. Los plazos que rigen desde la notificación por carta certificada se empiezan a contar a partir del tercero día desde que se despachó la carta certificada. El tribunal desestimará de plano aquellas denuncias manifiestamente infundadas o fuera de plazo.

TITULO IX Del patrimonio

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO:

Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea, con los excedentes que resulten de las actividades que la Corporación realice conforme a sus fines; con el producto de sus servicios, con los frutos civiles o naturales que sus bienes produzcan, de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de las Municipalidades, de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma y demás bienes que adquiera. La Corporación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título y realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines y pudiendo invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. La Corporación está obligada a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO:

La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General, a propuesta del Directorio. Su valor se fijará en Unidades de Fomento, y no podrá ser inferior a un cuarto de Unidad de Fomento, ni superior a dos Unidades de Fomento. El Directorio estará autorizado, en casos excepcionales, para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias, se haga cada dos o tres meses.

ARTICULO CUADRAGESIMO:

Las cuotas extraordinarias serán determinadas por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio no pudiendo ser inferior a un cuarto de Unidad de Fomento, ni superior a dos Unidades de Fomento. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

TITULO X De la modificación de los Estatutos y de la Disolución de la Corporación

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO:

La Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios con derecho a voto presentes, debiendo darse cumplimiento a las formalidades y requisitos que para este efecto establecen estos estatutos, el Código Civil y demás normas aplicables.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO:

La Corporación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios de la Corporación con derecho a voto, debiendo darse cumplimiento a las correspondientes formalidades y requisitos que al efecto establecen estos estatutos, el Código Civil y demás normas aplicables. También la Asociación podrá disolverse por sentencia judicial ejecutoriada en los casos que establece el Artículo quinientos cincuenta y nueve del Código Civil, en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, a petición fundada del Ministerio de Justicia. Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Asociación, sus bienes pasarán a la Institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, denominada "COLEGIO MÉDICO DE CHILE (A.G.)."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO TRANSITORIO:

A partir de la entrada en vigencia de los estatutos antes transcritos, los socios que ostenten la calidad de Socio Activo pasarán a denominarse Socios Titulares, y aquellos que tengan la calidad de Socio Correspondiente serán incorporados a la categoría de Socios Honorarios, contando con la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes a sus respectivas categorías de acuerdo con los nuevos estatutos vigentes, y reconociéndoseles su antigüedad en tales categorías desde su incorporación como Socios Activos o Socios Correspondientes, según corresponda.

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