REGLAMENTO DE ELECCIONES

Aprobado en Directorio SONEPSYN para ser presentado a Asamblea General extraordinaria de socios 2020.

Artículo 1. Las elecciones del Directorio de la Sociedad Chilena de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía, en adelante SONEPSYN, se regirán por el presente Reglamento.

Artículo 2. De conformidad al artículo vigésimo de los Estatutos Sociales, las elecciones del Directorio se realizarán cada dos años en la Asamblea General Ordinaria de socios citada a tal efecto, la que se celebrará el último cuatrimestre de cada año.

No obstante lo anterior, el Directorio podrá en casos calificados o cuando razones de conveniencia institucional así lo precisen, determinar que el acto eleccionario se realice en otros días, hora y lugar especialmente destinados a tales fines. En tal circunstancia, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.

Artículo 3.  El Directorio, compuesto por once miembros se elegirá de acuerdo a las siguientes normas:

Las elecciones se realizarán cada dos años parcial y alternadamente, en forma libre, secreta e informada.

Para cumplir en la alternancia, el Presidente, el Secretario General y el Tesorero serán elegidos en los años impares y los demás miembros del Directorio en los años pares.

Para ser electo miembro del Directorio, se requiere tener al menos un año de antigüedad como socio activo de SONEPSYN y estar con sus cuotas sociales al día.

El Presidente, el Secretario General y el Tesorero durarán dos años en sus cargos, no pudiendo ser reelegidos para el periodo siguiente.

Los restantes ocho Directores durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos solamente por un nuevo periodo.

Artículo 4. En la Asamblea General Ordinaria los socios activos elegirán también una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros que durarán cuatro años en sus funciones.

La forma de elección será mediante votación directa (inscripción previa como el resto de los candidatos al Directorio)

La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro de ella que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección.

Se elegirá asimismo, el Tribunal de Honor el que estará compuesto de cuatro miembros elegidos cada dos años en forma parcial y alterna en la Asamblea General Ordinaria anual. Los miembros de dicho Tribunal durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El Tribunal de Honor se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

La forma de elección será por inscripción directa (inscripción previa como el resto de los candidatos al Directorio)

Artículo 5. Tendrán derecho a voto los socios Activos y Honorarios, inscritos en el registro de SONEPSYN con sus cuotas al día, entendiéndose por tales, aquellos cuya morosidad no sea mayor a 30 días, y que no se encuentren suspendidos de su derecho por medidas disciplinarias.

Cada socio activo tendrá derecho a un voto pudiendo delegarlo en otro socio activo, mediante una carta poder simple y copia de su cédula de identidad. Cada socio activo, además de hacer uso a su derecho a voto, podrá representar solamente a otro socio activo para los efectos de delegación mencionado.

Los poderes serán calificados por el Secretario General de SONEPSYN.

No tendrán derecho a voto los socios activos ingresados a SONEPSYN con menos de 60 dias previos a la realización de la Asamblea General de Socios de respectivo acto eleccionario.

Artículo 6. Sólo podrán ser elegidos en las calidades contempladas en los artículos 3° y 4° del presente Reglamento, los médicos asociados que reúnan los requisitos señalados en los Estatutos de SONEPSYN y en la legislación vigente.

Se proclamarán elegidos los candidatos que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos siendo un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y cuando corresponda ocho Directores.

Además se proclamarán tres miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y cuatro miembros del Tribunal de Honor cuando corresponda, según lo establecido en los Estatutos vigentes

Son incompatibles entre sí los cargos de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor y del Directorio.

No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá por sorteo.

El recuento de votos siempre será público.

La votación en el acto eleccionario será esencialmente presencial, en una urna física destinada para tales fines, pudiendo coexistir la votación electrónica, la que se desarrollará en un sitio web especialmente dedicado a este fin, para aquellos socios que no puedan concurrir al lugar de la votación y no hayan delegado su representación (carta poder y copia de su cédula de identidad) en otro socio.

Artículo 7. El Directorio de SONEPSYN convocará a elecciones con a lo menos 45 días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea General de socios donde se llevará a cabo la elección y mediante correo electrónico enviado a todos los socios. Además dicha convocatoria a elecciones deberá publicarse en un medio de circulación nacional.

Artículo 8. A partir del primer día hábil siguiente de efectuada la citación a elecciones a que se refiere el artículo 7° del presente Reglamento, podrán presentarse ante el Secretario General de SONEPSYN los candidatos que deseen participar en las elecciones a que se refiere la convocatoria.

Los candidatos deberán señalar un número de teléfono y dirección de correo electrónico donde puedan ser ubicados. Además deben inscribirse a través de una carta aceptando la nominación.

Los candidatos deberán estar al día en sus cuotas sociales, pudiendo adjuntar un programa a cumplir durante su ejercicio, el que será difundido en la página Web de SONEPSYN o en sus boletines.

Para la postulación como candidato a los cargos de 11 Directores se requerirá carta patrocinio firmada por a lo menos seis socios ACTIVOS y/o HONORARIOS con sus cuotas al día. Al patrocinar a un candidato, el socio queda impedido de apoyar otra postulación.

Una vez finalizado el periodo de postulación, el Secretario General de SONEPSYN enviará por correo electrónico a todos los socios la información relativa a los candidatos inscritos.

Artículo 9. El plazo fatal para inscribir candidaturas vencerá 20 días hábiles antes de la elección.

Artículo 10. El Secretario General de SONEPSYN llevará un libro encuadernado y foliado llamado “de elecciones”, en el cual deberán consignar todo hecho relativo a la elección de Directorio de SONEPSYN.

Artículo 11. Cuando el Secretario General de SONEPSYN acepte la nominación de su candidatura a cualquier cargo, quedará inhabilitado para actuar en las funciones que se le señalan en este Reglamento. En tal caso, el Directorio, nominará a otro Asociado para reemplazarlo en sus funciones electorales.

Se seguirá el mismo procedimiento indicado en este artículo, si el Secretario General no puede actuar por ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento.

Artículo 12. El elector votará en una cédula para la elección que se elaborará al efecto. Las cédulas serán confeccionadas en orden alfabético por el Secretario General de SONEPSYN, de la forma y dimensiones que fije para cada elección, de acuerdo con el número de candidatos que se presenten.

Al lado izquierdo de cada candidato habrá una raya horizontal, para que el elector pueda, formando una cruz, marcar su preferencia.

Artículo 13. Para llevar a cabo la votación se procederá como sigue:

a) Diez días hábiles antes de la Asamblea, el Tesorero entregará al Secretario General de SONEPSYN el listado o padrón de socios habilitados para votar.

b) Previo al inicio de la Asamblea se confeccionará e informará del listado con los socios con derecho a participar en el proceso electoral.

c) Para ejercer el derecho a voto, cada elector deberá identificarse con su cédula de identidad, firmará el registro de socios habilitados para votar y depositará la papeleta en la urna destinada para tales fines.

d) Para realizar el conteo de votos, el Secretario General abrirá la urna y procederá a leer una a una las papeletas a viva voz.

Artículo 14. Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Honor, que corresponda elegir.

No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Honor, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario.

Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como socios de la Corporación y, si se tratare de socios con la misma antigüedad, al sorteo.

Sólo se considerarán como válidos, los votos que señalen claramente una preferencia. Si no señalaren una sola preferencia, se emitieren en blanco o señalaren más de una preferencia no se considerarán para el recuento de votos.

Dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, el Directorio deberá elegir, en votación secreta de entre sus miembros, un Presidente, un Secretario General y un Tesorero.

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.

Artículo 15. Para cada elección, el Directorio de SONEPSYN deberá nominar un Tribunal Electoral, integrado por tres ex integrantes de Directorio, Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o Socios Activos nombrados por el Directorio, designados dentro de los 10 días siguientes al inicio del proceso eleccionario.

Este Tribunal tendrá la facultad de conocer y resolver las reclamaciones presentadas al acto eleccionario.

Para ser miembro del Tribunal Electoral, se requiere ser socio al día y no ser candidato a cargo alguno en las elecciones en que el Tribunal ejercerá sus funciones. Los miembros del Tribunal deberán encontrarse presentes en la Asamblea en que se desarrolle el proceso eleccionario.

Artículo 16. Las reclamaciones relativas al proceso eleccionario deberán ser presentadas ante el Tribunal Electoral en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la elección, el que resolverá dentro del plazo de 5 días de recepcionado el reclamo. La resolución de dicho Tribunal informada por escrito a los requirentes no será apelable.

Artículo 17. Efectuada una elección ordinaria, el Secretario General comunicará al Directorio del resultado de la misma de inmediato. A continuación, conforme lo indicado en el artículo 14 del presente reglamento, se procederá al cambio de directiva.

Artículo 18. Los plazos contemplados en el presente reglamento serán de días hábiles. Se considerarán como hábiles los días lunes a viernes, exceptuándose por tanto los sábados, domingos y festivos.

Artículo 19. La interpretación del presente Reglamento corresponderá al Directorio de SONEPSYN.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo Único: Se acuerda que el primer proceso eleccionario se realizará dentro de los 60 días siguientes a la aprobación del presente Reglamento.